LEYES DE LOS ADULTOS MAYORES

LEY DEL ANCIANO

La Ley del Anciano expedida en el año 1991, tiene como objetivo primordial garantizar el derecho a un nivel de vida que aseguren la salud corporal, psicológica, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral para una existencia útil y decorosa. 


POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ECUADOR 

Derechos Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad Art.

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 

  1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 
  2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 
  3. La jubilación universal. 
  4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 
  5. Exenciones en el régimen tributario. 
  6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 
  7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento. 
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas Adultas Mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; así mismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: 

  1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. 
  2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones. 
  3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social. 
  4. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. 
  5. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. 
  6. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. 

Art. 265.- Los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre.

Art. 266.- Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres, en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaran de sus auxilios.” De acuerdo a lo expuesto a los artículos de la Constitución de la República del Ecuador no se cumplen a calidad los derechos de los adultos mayores de acuerdo al artículo 38 El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas Adultas Mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales Por tal motivo el Estado tiene la obligación de crear centros de geriatría y gerontología, otorgándoles beneficios especiales en relación a los servicios sociales y de salud, contando además con actividades especiales creadas especialmente para mantener a esta población activa y partícipe de la sociedad, en el sector rural, así tener una atención adecuado, como dice la Constitución de la República del Ecuador el buen vivir, Sumak Causa y todos tenemos el mismo derecho y las mismas oportunidades, tanto en el campo y en la ciudad y disfrutar de un ambiente digno en el sector rural la atención necesaria para los Adultos Mayores; y de esta forma mejorar su calidad de vida de este grupo vulnerable.

Artículo 153: “La Constitución del Ecuador, expedida en 2008, establece obligaciones al Estado sobre la protección y garantía de los derechos de los adultos mayores, por ejemplo, la igualdad y no discriminación, la protección integral, la defensoría pública y el acceso a la justicia. Ahora, desde la vigencia (agosto 2014) del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), este instrumento legal también sancionará los casos de abandono a las personas adultas mayores, según lo establece el Artículo 153. 
Las penas se castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a 19 años, de acuerdo a los agravantes. El texto del Artículo 153 del COIP manifiesta textualmente: “Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de 16 a 19 años”

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